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Cláusula suelo ¿puedo recuperar todo mi dinero?

Las empresas también pueden reclamar por la aplicación de la cláusula suelo.

¿Qué es la cláusula suelo?

La cláusula suelo es un límite mínimo que impide que la cuota hipotecaria disminuya pese el descenso del interés fijado (Euribor). Dicha cláusula suelo,que se encuentra enmascarada en la escritura de préstamo hipotecario entre terminología financiera y jurídica, suele referenciarse como “límite a la variación del tipo de interés”.

¿La cláusula suelo es legal? ¿es abusiva?

La cláusula suelo es legal, es decir, es válida y conforme a la ley, y puede ser insertada en los préstamos. Ahora bien, dicha cláusula puede y suele ser abusiva por diversos motivos, entre ellos y el más fundamental es la ausencia de información por parte de la entidad bancaria de su inclusión en el préstamo hipotecario. Son muchos los casos en que la entidad bancaria únicamente informó a los clientes sobre el capital prestado, el plazo de amortización y el interés y diferencial a aplicar. Dicha información no es suficiente y debió informarse de forma expresa sobre la inclusión de la cláusula suelo, no bastando que dicha cláusula conste en negrita o que el Notario haya advertido de su inclusión, pues el deber de información recae sobre la entidad bancaria y no puede ser suplido por un tercero.

¿Qué puede reclamar?

Si tiene cláusula suelo puede reclamar:

  1. La eliminación de dicha cláusula hasta el vencimiento definitivo del préstamo hipotecario.
  2. La devolución de las cantidades pagadas en exceso por aplicación de la cláusula suelo, en la mayoría de casos, desde el año 2009; momento en que el Euribor inició su descenso. Así, tras la bajada de dicho interés, entró en funcionamiento el límite mínimo – la cláusula suelo-, que impide la disminución de la cuota hipotecaria, pese el continuo descenso del Euribor.

¿Cómo puede reclamar?

Desde Artés & Fernández Abogados le aconsejamos que contacte con nosotros a fin de ser asesorado de forma gratuita sobre cómo proceder y qué cantidad puede reclamar judicialmente, siendo necesario que disponga de una copia del préstamo hipotecario, así como un recibo reciente de la cuota hipotecaria abonada.

El banco ya le ha eliminado la cláusula suelo de forma unilteral ¿puede reclamar?

La respuesta es sí, ya que la eliminación de la cláusula suelo se ha realizado de forma unilateral por la entidad bancaria, y siempre que no haya firmado expresamente ningún documento de renuncia a cualquier reclamación. En este caso podrá reclamar con efecto retroactivo las cantidades que haya abonado de más por aplicación de la cláusula suelo. Así, en Artés & Fernández Abogados le aconsejamos que contacte con este despacho a la mayor brevedad posible, ya que una vez eliminada la cláusula suelo, el plazo para reclamar las cantidades pagadas en exceso por aplicación de dicha cláusula es limitado.

¿Las empresas pueden reclamar la cláusula suelo?

Sí, las empresas pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo y devolución de las cantidades pagadas en exceso por aplicación de dicha cláusula, tanto si el préstamo hipotecario se ha suscrito con fines privados para obtener su vivienda habitual, como con fines comerciales; si se cumplen los requisitos de falta de información y de transparencia.

Reclamar dinero con efecto retroactivo ¿desde el año 2009 o desde mayo de 2013?

Si bien algunos Juzgados tienden a condenar a la entidad bancaria a devolver el dinero con efectos retroactivos desde mayo de 2013, en Artés & Fernández Abogados luchamos por la devolución de las cantidades pagadas en exceso desde el año 2009, por cuanto que defendemos la nulidad de la cláusula suelo -y no una acción de cesación como el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, que no lleva aparejada una acción de devolución de cantidad-, y, en consecuencia, la devolución de todos los importes pagados en exceso desde el año 2009 y no desde mayo 2013, pues de otra manera, la entidad bancaria se estaría enriqueciendo de manera injusta.

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